sábado, 24 de julio de 2010

Ley de Ejercicio de La Fisioterapia

Gaceta 38.985 Caracas, 01/08/2008
Ley de Ejercicio de La Fisioterapia

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I

De la Fisioterapia

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, así como prever normas destinadas a regular la protección y supervisión de su ejercicio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

La Fisioterapia

Artículo 2. La Fisioterapia es una profesión del área de la salud, de libre ejercicio, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo. En tal sentido, las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción, prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo social...

Para conocer más, visitar http://www.fvcf.org.ve/documentos.html